Articulo 15 Administración más ágil
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Artículo 15. Actividades que requieren autorización demanial.

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1. Las actividades que precisan de autorización demanial son las siguientes:

a) Tratamientos selvícolas y repoblaciones forestales.

b) Asentamientos apícolas.

c) Actividades culturales, sociales, deportivas o religiosas organizadas u oficiales, así como otras actividades que impliquen el uso de vehículos de motor por pistas forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

d) Actividades ganaderas que no requieran la utilización privativa de terrenos pertenecientes al dominio público.

e) Ensayos, tomas de muestras u otras formas similares de intervención en el medio por motivos de investigación, docencia o equivalentes.

f) La ocupación del monte únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, siempre que no exceda de dos años en cuanto requiere una concesión.

g) Otras actividades que, a juicio de la dirección general competente en materia de montes, debido a su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, sean susceptibles de ocasionar daños a terceros o al monte. Reglamentariamente, se establecerán los criterios objetivos para la determinación de los supuestos, así como la comunicación de los mismos a la Administración gestora del monte cuando este no se encuentre catalogado.

2. No se requiere autorización demanial para la circulación de vehículos de motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras cuando la circulación por ellas sea el medio para acceder a alojamientos hoteleros, instalaciones de ocio y esparcimiento u otros negocios, siempre que se encuentren legalmente abiertos al público.

Fuera del dominio público forestal, también se permitirá la circulación de vehículos de motor siempre que concurran los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019