Articulo 15 Actividades c... Ambiental

Articulo 15 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Autorización ambiental unificada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se someterán al régimen de autorización ambiental unificada la implantación, funcionamiento y modificación de las instalaciones de titularidad pública o privada, incluidas en el Anejo 1 de la presente ley foral. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción y montaje de las instalaciones o sus modificaciones.

2. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada será el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente.

3. Cuando la instalación o actividad sometida a autorización ambiental unificada sea promovida por el Gobierno de Navarra o por organismos vinculados o dependientes, la autorización ambiental unificada será sustituida por un informe preceptivo del departamento con competencias en materia de medio ambiente.