Articulo 15 Actividad de ...y residuos

Articulo 15 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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Artículo 15. Periodos regulatorios.

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1. Los periodos regulatorios serán consecutivos y tendrán una duración de seis años. Cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años.

2. Se podrán realizar revisiones de los parámetros retributivos al finalizar cada periodo regulatorio y cada semiperiodo regulatorio según lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 19 y 20 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014