Articulo 15 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 15. Actuaciones de verificación de los datos registrales

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El órgano responsable del registro efectuará controles sobre la veracidad de los datos aportados para la inscripción registral.

En caso de que se detecte un error u omisión se requerirá a la persona declarante para que, dentro de un plazo de diez días, proceda a subsanarlo, indicándole que en caso de no ser atendido el requerimiento se podrá acordar el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

En el mismo plazo de diez días, la persona declarante podrá también hacer las alegaciones o aportar los documentos que estime oportunos, si considera que no procede subsanar los datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019