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Articulo 15 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 15.- Deporte para personas mayores.

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1. Se promoverá el fomento de la práctica del deporte en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida en este grupo social.

2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de política social elaborarán programas específicos del deporte para personas mayores en la planificación que realicen sobre actividades deportivas en la Región de Murcia.

3. Las administraciones públicas de la Región de Murcia con competencia en materia de deporte y salud colaborarán mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de personas mayores acceder y conocer la información necesaria para la realización de la práctica deportiva.

4. Se entiende por deporte autóctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Murcia como elemento de identidad cultural propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La consejería competente en materia de deporte promocionará los deportes autóctonos murcianos como elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y práctica mediante su difusión dentro y fuera de la comunidad autónoma.

6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el reconocimiento de un deporte como autóctono murciano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015