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Articulo 15 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 15. Técnicas de colaboración, cooperación y coordinación

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En aplicación de los principios generales referidos, se utilizarán las técnicas que establece la legislación vigente, especialmente la simplicidad, la claridad y la proximidad a los ciudadanos, establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; y dentro de lo que determina esta ley, procurando la colaboración, la cooperación y la coordinación entre las administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023