Articulo 15 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 15.-Competencias de los concejos.
1. Los concejos, en los términos que disponen la presente ley, la legislación de régimen local y la legislación sectorial del Estado, ejercen las labores de promoción, planificación y gestión deportiva en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.
2. Corresponde a los concejos, en su respectivo término municipal y dentro del marco de la política deportiva del Principado de Asturias, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El fomento de la actividad física y el deporte para toda la ciudadanía mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de promoción, dirigidos a los diferentes sectores de su población, elaborando un programa de actividades y oferta deportiva para todos y todas, que promueva las medidas necesarias para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la práctica deportiva, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.
b) La construcción, ampliación y mejora de instalaciones y equipamientos deportivos, con la transversalidad de la perspectiva de género, de acuerdo con los criterios generales que determinen las normas vigentes y con especial atención a la supresión de barreras de accesibilidad u obstáculos que dificulten el uso por cualquier persona.
c) La gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública local de su demarcación territorial, aprobando la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales y promoviendo la plena utilización de las mismas.
d) El cumplimiento de las obligaciones de reserva de espacio para el desarrollo de la actividad física y el deporte en los instrumentos de ordenación urbanística.
e) El control e inspección de utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas.
f) La promoción del asociacionismo deportivo local.
g) La organización y patrocinio, con perspectiva de género, en el ámbito local, de la actividad física y el deporte, en colaboración con las asociaciones y entidades deportivas.
h) La ejecución de los programas locales de desarrollo de actividad física y deporte en edad escolar, teniendo presente la perspectiva de género.
i) Cooperar en la elaboración del Plan Director de instalaciones deportivas en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal.
j) La recuperación, fomento y divulgación, con perspectiva de género, de los deportes populares en su ámbito territorial.
k) La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.
l) La elaboración y mantenimiento actualizado del censo de instalaciones deportivas.
m) La elaboración y ejecución de políticas públicas activas que contribuyan a la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervienen directa o indirectamente en el mundo del deporte.
n) Cualquier otra atribuida por norma con rango de ley que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente ley.