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Articulo 15 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 15. Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón.

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1. El Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón estará constituido por los programas de deporte y de actividad física en edad escolar promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades locales y, en su caso, las entidades deportivas previamente inscritas en el Registro correspondiente. Todas las actividades o programas incluidos en el citado Plan tendrán la consideración de actividades de interés público.

2. El Plan, que se aprobará por el titular del departamento competente en materia de deporte, previo informe del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, podrá tener carácter anual o plurianual, e incorporará aquellos programas o actuaciones que, previa solicitud de la entidad o Administración Pública proponente, incorporen las orientaciones detalladas en el apartado siguiente de este artículo.

3. Las actividades y programas incorporados al Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón deberán orientarse a:

a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.

b) La consecución de una condición física y de una formación general que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

c) La creación y consolidación de hábitos de práctica deportiva que deriven en la adopción y estabilización de conductas saludables.

d) La socialización del niño y el adolescente y la estimulación de conductas tendentes al respeto a las normas y a los demás.

e) La adquisición de competencias cognitivas, afectivas y motrices, a través del movimiento, que permitan al niño y al adolescente una mayor autonomía para el ejercicio de una ciudadanía responsable.

f) La adquisición de valores centrados en el juego limpio, la tolerancia y el respeto a los demás, independientemente de su origen social y cultural o de su identidad sexual.

g) El rechazo a cualquier conducta violenta, o inductora de violencia, racismo, xenofobia, discriminación de género o intolerancia.

4. Para la consecución de estos fines, el Plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares, y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso por parte de los centros escolares públicos de las instalaciones deportivas de titularidad pública, así como para la apertura de las instalaciones deportivas de los centros escolares fuera del horario lectivo en colaboración con los ayuntamientos.

5. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales en edad escolar, que se incluirán en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

6. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente los Juegos Deportivos en Edad Escolar, que se incluirán en el Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón, y en cuyo desarrollo colaborarán las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas.

7. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas, podrá adoptar las normas de las competiciones de cada disciplina deportiva con base en criterios pedagógicos adecuados a cada edad, primando el carácter participativo y educativo de las mismas sobre criterios meramente competitivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018