Articulo 15 Actividad convencional
Artículo 15. Remisión al Registro de Convenios y Protocolos
1. Los órganos, organismos, entidades y demás entes que suscriban convenios y protocolos deberán remitirlos a la secretaría general técnica de la consejería de la que formen parte o estén adscritos en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su firma.
2. Las secretarías generales técnicas deberán remitir a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales los convenios, sus prórrogas, así como cualquier otra modificación, en los cinco días hábiles siguientes una vez que hayan sido objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acompañando, además del convenio íntegro, la citada publicación.
La remisión se acompañará de una solicitud de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos firmada por el titular de cada secretaría general técnica.
3. En la remisión se indicará expresamente si la comunicación se hace a todos o alguno de los siguientes efectos:
a) Remisión a la Asamblea a efectos informativos de los convenios interadministrativos según establece el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
b) Remisión a la Cámara de Cuentas en el caso de los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.
4. En el caso de los documentos que contengan una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de un convenio ya celebrado, incluida su vigencia, dicha circunstancia se hará constar en la comunicación, indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio anterior.
- Artículo modificado por DECRETO 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 28-01-2021) en vigor desde 29-01-2021