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Articulo 15 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 15. Procedimiento ordinario de concierto social y gestión delegada

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15.1 La formalización de conciertos sociales y de gestiones delegadas por parte de las administraciones públicas competentes requiere la tramitación de un procedimiento administrativo iniciado mediante una convocatoria pública y con la solicitud de las entidades interesadas en ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.

15.2 Con carácter previo, la unidad directiva competente en razón de la tipología del servicio social debe justificar la necesidad de provisión de los servicios sociales y su distribución en el territorio, con la incorporación de un certificado de existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar el coste. Se puede comprometer el crédito de ejercicios futuros con las limitaciones que establece la normativa presupuestaria aplicable.

15.3 La convocatoria pública de provisión de los servicios sociales en régimen de concierto social o gestión delegada corresponde a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o ente público competente en razón de los servicios sociales que se presten a la población.

15.4 La convocatoria se debe publicar en el diario oficial y en el tablón electrónico correspondientes a la administración pública competente, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos de publicidad.

15.5 La convocatoria debe concretar, como mínimo, la cuantía de los fondos destinados, el objeto del concierto social o de la gestión delegada, la distribución de los servicios a proveer, el precio, los requisitos para presentarse a la convocatoria, los criterios de asignación de los servicios, el procedimiento y los órganos competentes, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia y las causas de resolución.

15.6 Las entidades de servicios sociales privadas que quieran ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en régimen de concierto social o gestión delegada deben presentar su solicitud y, si procede, la documentación que la acompañe, exclusivamente por vía electrónica utilizando el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat) en el plazo y con la documentación requeridos en la convocatoria pública correspondiente.

15.7 Una vez admitidas las solicitudes, la unidad directiva competente en razón de la tipología del servicio social en cada departamento o ente público debe comprobar que las entidades interesadas disponen de la debida acreditación y debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, según los criterios de asignación que prevé la convocatoria. Con esta finalidad, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

15.8 El Comité de Provisión de Servicios Sociales, regulado en el artículo 18 de este Decreto, debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes, después de evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente. También puede requerir la documentación y los informes técnicos complementarios que considere necesarios para emitir la propuesta. Este acuerdo debe ser notificado a las entidades interesadas y publicado en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad, a fin de que en el plazo máximo de 10 días puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

15.9 A la vista del acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas, si procede, la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o del ente de la administración pública competente debe emitir una resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, y debe establecer el régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada, el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación.

15.10 Para ser proveedoras de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades interesadas deben disponer de la debida acreditación y el servicio social debe figurar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

15.11 La resolución se debe dictar en el plazo máximo que disponga la orden pública de convocatoria de provisión de los servicios sociales, que no puede ser superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes. Se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el tablón electrónico de la administración competente en razón del servicio, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad.

Una vez transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.12 Una vez resuelta la asignación de la provisión, se debe formalizar el concierto social o la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que deben constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020