Articulo 15 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 15. Responsabilidades específicas
Vigente
Las personas y familias declaradas aptas para la formalización de acogimientos familiares especializados, además de las responsabilidades inherentes al desarrollo de los acogimientos familiares comunes, descritas en los artículos 3 y 53 de este decreto, deberán asistir a cuantas reuniones de coordinación técnica, seguimiento, evaluación continua o grupos de reflexión y análisis sean convocadas por el personal técnico de la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(DOGV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023