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Articulo 15 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 15. Responsabilidades específicas

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Las personas y familias declaradas aptas para la formalización de acogimientos familiares especializados, además de las responsabilidades inherentes al desarrollo de los acogimientos familiares comunes, descritas en los artículos 3 y 53 de este decreto, deberán asistir a cuantas reuniones de coordinación técnica, seguimiento, evaluación continua o grupos de reflexión y análisis sean convocadas por el personal técnico de la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia.