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Articulo 15 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 15. Agilización y simplificación en el procedimiento de acceso y conexión de instalaciones generadoras de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables.

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1. Para el acceso y conexión de una instalación generadora a las redes de distribución de baja tensión, ya sea directamente o a través de la red de un consumidor para realizar autoconsumo, los plazos que dispondrá la empresa distribuidora serán:

- 10 días hábiles para la comunicación de las condiciones de acceso y conexión al interesado desde que se recibió la solicitud. Si hubiera defectos en la solicitud, una vez subsanados estos, contará con otros 5 días. El plazo inicial será de 5 días hábiles en caso de potencia hasta 15 Kw.

- El solicitante dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de las condiciones de acceso y conexión para su aceptación, o comunicación de discrepancia con las mismas. En el caso de que las discrepancias no fueran satisfactoriamente atendidas por la empresa distribuidora, el solicitante podrá acudir ante el órgano competente en materia de energía en un plazo de un mes contado desde la contestación por parte de la empresa distribuidora. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya manifestado el solicitante se dará por desistida la solicitud.

- Recibida la inscripción de la instalación en el registro administrativo en la dirección general competente en materia de energía, mediante el procedimiento específico de declaración responsable, la empresa distribuidora contará con un plazo de 15 días para elaborar y poner en conocimiento del titular de la instalación el nuevo contrato técnico de acceso para la instalación de generación.

- Una vez firmado dicho contrato técnico, recibidos los contratos con la empresa comercializadora indicados en el apartado 5 y satisfechos los derechos de acometida que fueran necesarios, la empresa distribuidora dispondrá de 15 días hábiles para instalar los equipos de medida que fueran necesarios y realizar la conexión. El plazo será de 7 días hábiles en caso de potencia hasta 15 kW.

2. Para el acceso de una instalación generadora a la red de distribución de alta tensión, ya sea directamente o a través de la red de un consumidor para realizar autoconsumo el plazo que dispondrá la empresa distribuidora para la comunicación de las condiciones de acceso al interesado será:

a) 30 días hábiles si la tensión de conexión es igual o inferior 36kV.

b) 40 días hábiles si la tensión de conexión es superior a 36kV e igual o inferior 132 kV.

Si hubiera defectos en la solicitud, una vez subsanados estos, contará con otro plazo de la mitad de los anteriores.

Para el caso de que la instalación o agrupación de generación sea superior a 10MW, la empresa distribuidora deberá requerir informe al gestor de la red de transporte. En este caso, el plazo se ampliará en el tiempo transcurrido entre la solicitud y la recepción de dicho informe.

El solicitante dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de las condiciones de acceso y conexión para su aceptación o comunicación de discrepancia con las mismas. En el caso de que las discrepancias no fueran satisfactoriamente atendidas por la empresa distribuidora, el solicitante podrá acudir ante el órgano competente en materia de energía en un plazo de un mes contado desde la contestación por parte de la empresa distribuidora. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya manifestado el solicitante se dará por desistida la solicitud.

2.1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de instalaciones eléctricas, competencia de esta Comunidad Autónoma, promovidas por particulares irán acompañadas de proyecto técnico y de una declaración responsable, suscrita por el autor de dicho proyecto, de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b). de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, autorizaciones de organismos oficiales afectados, así como de un documento acreditativo de haber presentado dicho proyecto a la empresa distribuidora y, en su caso, del informe de aceptación del mismo.

2.2. La empresa distribuidora emitirá informe sobre aceptación o rechazo del proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación ante la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido y comunicado el referido informe, se considerará que no hay objeción por parte de la empresa distribuidora al proyecto.

2.3. La dirección general competente en materia de energía dispondrá de 15 días hábiles para emitir o denegar la autorización administrativa y la autorización de construcción. Si la dirección general no se pronunciara en dicho plazo, se considerarán otorgadas las referidas autorizaciones y el solicitante podrá iniciar su ejecución bajo su responsabilidad. En caso de no presentar, junto con la solicitud, el informe de aceptación del proyecto por la empresa distribuidora, el plazo comenzará en el momento de su aportación o transcurrido el plazo indicado en el apartado 2.2.

El solicitante estará obligado a comunicar a la dirección general competente en materia de energía y a la empresa distribuidora el inicio de las obras. Asimismo estará obligado a obtener todas las autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares, que sean necesarios.

En cualquier caso, la Administración deberá pronunciarse expresamente sobre la solicitud de las autorizaciones.

2.4. Si durante la ejecución de las instalaciones o después de ello, la empresa distribuidora detectase algún defecto o incumplimiento, informará de inmediato y por escrito al solicitante. En caso de que existieran discrepancias sobre el defecto detectado, el solicitante lo comunicará a la dirección general competente en materia de energía, aportando al expediente cuantos documentos considere oportunos.

2.5. Al finalizar la ejecución de las instalaciones, el solicitante deberá presentar a la empresa distribuidora toda la documentación de carácter técnico y administrativo de la instalación. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la completa recepción de la documentación para revisar y validar la misma.

2.6. El promotor solicitará a la dirección general competente en materia de energía, mediante la presentación del certificado de final de obra de la instalación, la emisión de la autorización de explotación a su nombre, que deberá emitirse en el plazo de 15 días hábiles.

2.7 Recibida en la empresa distribuidora de la inscripción en el registro administrativo o autorización de puesta en servicio, esta contará con un plazo de 30 días hábiles para elaborar y poner en conocimiento del titular de la instalación el nuevo contrato técnico de acceso.

2.8. Una vez firmado dicho contrato técnico, recibidos los contratos con la empresa comercializadora indicados en el apartado 5 y satisfechos los derechos de acometida que fueran necesarios, la empresa deberá conectar las instalaciones de producción en el plazo máximo de 15 días hábiles.

La empresa distribuidora solo podrá exceder los plazos por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando la interconexión pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la dirección general competente en materia de energía.

3. La inspección de las instalaciones por personal de la dirección general competente en materia de energía se realizará por muestreo.

4. En cualquier caso las instalaciones de generación por fuentes renovables, estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 900/2015, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en su caso, y en el Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia y en el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

5. La empresa comercializadora dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para la modificación de las condiciones de los contratos de ATR (acceso de terceros a la red) y de compraventa de energía que ya estuvieran suscritos, así como la suscripción de los nuevos contratos que fueran necesarios según el tipo de instalación y de conexión que se hubiera realizado (directa a la red o en autoconsumo). Dentro de ese plazo, comunicará también las deficiencias que pudieran existir en la solicitud. Una vez subsanadas, se reiniciará de nuevo el plazo inicial de 10 días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018