Articulo 15 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Artículo 15. Sujetos responsables.
1. Únicamente serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley sus autores.
2. Son autoras de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen los hechos tipificados por la presente Ley por sí solas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, salvo en los casos de obediencia laboral debida.
3. Tendrán también la consideración de autoras:
Las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se podría haber producido.
Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando incumplan el deber de prevenir la comisión por otro de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004