Articulo 15 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 15 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.

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1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley foral precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.

2. A los y las profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una Administración Pública no les resulta exigible tal obligación. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de terceros que ya tengan asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.

3. Tampoco será obligatoria la suscripción individual para aquellas personas con el título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o título equivalente, que se encuentren dados de alta como ejercientes en la organización colegial correspondiente, siempre y cuando la misma cuente con un seguro colectivo de responsabilidad civil profesional.

4. En las disposiciones de desarrollo de la presente ley foral se determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019