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Articulo 15 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 15. Emisión de los permisos de acceso y de conexión.

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1. Tras la aceptación por el solicitante del punto de conexión, de las condiciones técnicas de acceso y conexión, y las condiciones económicas de conexión, el gestor y el titular de la red deberán emitir, respectivamente, los correspondientes permisos de acceso y de conexión.

2. El gestor de la red deberá notificar al interesado los permisos de acceso y de conexión emitidos en un plazo máximo de veinte días desde que le sea notificada al gestor de la red la aceptación por parte del solicitante o, en su caso, desde que sea firmado el acuerdo de pago al que se refiere el apartado noveno del artículo anterior.

3. Los permisos de acceso y de conexión deberán contener toda la información que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine en aplicación de lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4. Los gestores de la red de distribución con conexión a la red de transporte informarán al operador del sistema sobre la resolución de los procedimientos de obtención de permisos de acceso y de conexión de las instalaciones incluidas en el ámbito de este real decreto, de acuerdo con el mecanismo, soporte y formato que defina el operador del sistema.

En el caso de las instalaciones de consumo, la obligación anterior se limitará a las instalaciones conectadas a un nivel de tensión en que exista o esté planificada transformación directa a la red de transporte y cuya potencia asociada a los derechos de extensión sea igual o superior a 20 MW. Estas obligaciones se entenderán satisfechas cuando haya de informarse al operador del sistema y gestor de la red de transporte de la resolución de un procedimiento de acceso y conexión en virtud de lo previsto en el apartado quinto de este artículo.

5. En el caso de que el procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión haya requerido un informe de aceptabilidad, el gestor de la red deberá informar al gestor de la red aguas arriba sobre la resolución del correspondiente procedimiento de obtención de permisos de acceso y de conexión. Por su parte, el gestor de la red aguas arriba deberá informar al gestor de la red aguas arriba al que, en su caso, haya solicitado informe de aceptabilidad sobre dicho procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020