Articulo 1496 Código civil
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»Artículo 1496
La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.
Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la Ley o por los usos locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889