Articulo 1494 Código civil

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Artículo 1494

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No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.

También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889