Articulo 149 Transportes ...sostenible

Articulo 149 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 149. Infracciones muy graves

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son infracciones muy graves:

a) No tener los contratos de seguro obligatorios en vigor o tenerlos sin la cobertura suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

b) Cometer una infracción grave cuando en los veinticuatro meses anteriores ya se ha sido sancionado por otra infracción grave por medio de una resolución administrativa firme.

c) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los transportes ferroviarios de modo que se impida el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

d) Ejecutar obras o llevar a cabo actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras ferroviarias sin disponer de la autorización preceptiva, si afectan a la seguridad del tránsito ferroviario.

e) Deteriorar, destruir o sustraer cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tránsito ferroviario o la seguridad de las personas o modificar intencionadamente sus características.

f) Realizar actividades o prestar servicios regulados por la presente ley sin la autorización administrativa preceptiva o cualquier otro título habilitante o con un título que no lo ampare expresamente.

g) Incumplir las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas o los demás títulos si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.

h) Prestar servicios en unas condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas o de los bienes por el hecho de incumplir gravemente las normas o las prescripciones técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014