Articulo 149 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 149. Sujeto pasivo.
Vigente
1.– Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2.– Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Modificación realizada (149) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(BOPV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023