Articulo 149 TR de dispos... urbanismo

Articulo 149 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 149. Planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión.

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1. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General de Ordenación, si éste contuviera su ordenación detallada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Especial o Estudio de detalle.

2. En suelo urbanizable se requerirá la previa aprobación de un Plan Parcial. La aprobación del Plan Parcial podrá ser simultánea a la del Proyecto de Actuación o instrumento análogo de gestión.

3. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004