Articulo 149 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 149 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 149.

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1. Cuando las fincas en las que se establezca un Plan Individual de Mejora estuvieren arrendadas, o lo fueren en el futuro, en todo lo no preceptuado especialmente en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación especial de arrendamientos rústicos.

2. Si en la fase de realización del Plan, por ejecución de obras o transformación de cultivos, queda disminuida transitoriamente la producción de la finca, el arrendatario tendrá derecho durante dicho periodo a una reducción proporcional de la renta, que se determinará por la jurisdicción ordinaria, previo informe del Ministerio de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973