Articulo 149 Tasas y Prec... de C León

Articulo 149 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 149. Reglas generales para aplicación de las cuotas.

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1. Las cuotas señaladas en el artículo siguiente en ningún caso incluyen el coste derivado de la publicidad de los expedientes, por lo que la inserción de los correspondientes anuncios, tanto en boletines oficiales como en otros medios de comunicación, serán de cuenta de los interesados.

2. Cuando, a petición del interesado, las actuaciones constitutivas del hecho imponible de esta tasa se realicen en día no laborable o en horario nocturno, se devengará una cuota adicional del 50% de la que corresponda por aplicación del artículo siguiente.

3. Cuando las actuaciones constitutivas del hecho imponible se realicen en el interior de las explotaciones mineras, se incrementará un 50% la correspondiente cuota, salvo que conste expresamente incluido en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002