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Articulo 149 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 149. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales, en cualquier soporte material, con información sobre vías pecuarias, disponibles en fondos documentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier registro o lista que obre en poder de las autoridades públicas o en puntos de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022