Articulo 149 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 149 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 149.- Plazo de aprobación de los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada deberán aprobarse de forma definitiva en el plazo de tres meses a partir de la finalización del trámite de información pública. Excepcionalmente podrá prorrogarse, de forma expresa, el citado plazo por dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se adopte el referido acuerdo, se entenderá aprobado por silencio administrativo positivo en los casos de los planes parciales; y desestimados por silencio negativo en el caso de los planes especiales.

2. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo cuando se contravenga el ordenamiento jurídico y, en concreto:

a) Por no contener los documentos establecidos por los preceptos que le sean directamente aplicables.

b) Por no contener las determinaciones establecidas por los preceptos que le sean directamente aplicables.

c) Por incluir determinaciones contrarias a la ley o a planes de superior jerarquía.

d) Por carecer de evaluación ambiental, cuando fuere preceptiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017