Articulo 149 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 149. Transparencia
Vigente
1. El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) se aplicará a los documentos en poder de la Oficina.
2. El consejo de administración adoptará normas detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
3. Las decisiones adoptadas por la Oficina en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE.
4. El tratamiento de los datos personales por parte de la Oficina se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017