Articulo 149 Sistema común del IVA
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Artículo 149

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Portugal podrá asimilar al transporte internacional los transportes marítimos y aéreos entre las islas que componen las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, y entre éstas y el continente.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007