Articulo 149 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 149. Destino del importe de las sanciones

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La administración de la Generalitat destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019