Articulo 149 Reglamento de Recaudación
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Artículo 149. Adjudicación de bienes muebles

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Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación se presuma que puede interesar a la Comunidad Foral de Navarra, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en su caso, el posible órgano o Entidad usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001