Articulo 149 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 149 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 149. Condiciones de financiación para la venta.

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1. El precio de venta estará integrado por una aportación inicial y por una cantidad aplazada. La aportación inicial se abonará a la entrega de las llaves de la vivienda, y será de hasta el 5 % del precio total de la misma, ello sin perjuicio de los correspondientes tributos que graven la venta.

2. La parte del precio aplazado tendrá la consideración de préstamo, con un interés anual variable, tomando el euribor a un año, o tipo de referencia que lo sustituya, más el 0,25, como referencia para determinar el tipo de interés anual del mercado hipotecario en los tres meses anteriores a la fecha del contrato. En todo caso, el tipo de interés nunca podrá ser superior al 6 %.

3. Los plazos de amortización serán entre 10 y 25 años. No se admitirán amortizaciones totales antes de los 10 años. Las amortizaciones parciales podrán suponer una reducción en la cuota de hasta el 30 %; o una reducción del plazo de amortización que no sea inferior a 10 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007