Articulo 149 Reglamento d...al General

Articulo 149 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 149. Anticipos y carga de las costas

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1. En caso de concesión de asistencia jurídica gratuita, la caja del Tribunal General se hará cargo, en su caso dentro de los límites que se hayan fijado, de los gastos vinculados a la asistencia jurídica y a la representación del demandante ante el Tribunal. A instancia del abogado designado con arreglo al artículo 148, el Presidente podrá decidir que se le abone un anticipo.

2. Cuando, en virtud de la resolución que ponga fin al proceso, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita deba soportar sus propias costas, el Presidente determinará los desembolsos y honorarios del abogado que serán sufragados por la caja del Tribunal General, mediante auto motivado contra el que no se dará recurso alguno.

3. Cuando, en la resolución que ponga fin al proceso, el Tribunal General condene a otra de las partes a soportar las costas del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, dicha parte estará obligada a reembolsar a la caja del Tribunal General las cantidades anticipadas en concepto de asistencia jurídica gratuita.

4. El Secretario reclamará las cantidades mencionadas en el apartado 3 a la parte que haya sido condenada a pagarlas.

5. Cuando se desestimen totalmente las pretensiones del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal General, al pronunciarse sobre las costas en la resolución que ponga fin al proceso, podrá decidir, si así lo exige la equidad, que una o varias de las demás partes soporten sus propias costas o que estas sean sufragadas, total o parcialmente, por la caja del Tribunal General en concepto de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015