Articulo 149 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cuarenta y nueve
Vigente
Los planes locales de quemas contendrán, como mínimo:
- Inventario de acciones o actividades tradicionales que requieren del fuego como herramienta cultural. Cuantificación y justificación.
- Propuesta de regulación y organización de las acciones o actividades en el tiempo y en el espacio, tanto agrícolas como ganaderas o cinegéticas, que garantice al máximo la conservación de los montes frente al riesgo de incendio.
- Cartografía donde quede reflejada la organización propuesta con partidas, fechas de quema, ciclos de quema, etc.
- Medios que la entidad local y los particulares pueden aportar para la consecución de la organización propuesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995