Articulo 149 Reglamento d..., Forestal

Articulo 149 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento cuarenta y nueve

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Los planes locales de quemas contendrán, como mínimo:

- Inventario de acciones o actividades tradicionales que requieren del fuego como herramienta cultural. Cuantificación y justificación.

- Propuesta de regulación y organización de las acciones o actividades en el tiempo y en el espacio, tanto agrícolas como ganaderas o cinegéticas, que garantice al máximo la conservación de los montes frente al riesgo de incendio.

- Cartografía donde quede reflejada la organización propuesta con partidas, fechas de quema, ciclos de quema, etc.

- Medios que la entidad local y los particulares pueden aportar para la consecución de la organización propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995