Articulo 149 Reglamento d...al Canario

Articulo 149 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 149. - Cumplimentación de la declaración informativa.

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En la declaración informativa a que se refiere el presente Capítulo se expresarán los siguientes datos.

a) Nombre y apellidos y nombre o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante

b) Nombre o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades a las que se le haya entregado o prestado las operaciones interiores exentas el Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Nombre o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a los que les haya adquirido bienes o servicios exentos el Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En el supuesto de que el empresario o profesional transmitente del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el ámbito de aplicación territorial del Impuesto General Indirecto Canario, no será preciso identificar al mismo en la declaración y se hará constar tal circunstancia.

d) El importe individualizado de cada una de las operaciones a que la declaración informativa se refiera.

El importe de cada operación será el importe total de la contraprestación de la misma. Se entenderá por importe total de las contraprestaciones el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario contenidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

e) Fecha de cada una de las operaciones interiores contenidas en la declaración informativa.

Se entenderá por fecha de cada una de las operaciones la del devengo del Impuesto General Indirecto Canario, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley 20/1991, de encontrarse la operación sujeta y no exenta.

f) Identificación-descripción de los bienes de inversión a los que se refiere la declaración informativa especificando si son muebles o inmuebles o bienes del inmovilizado intangible y, tratándose de un bien inmueble, información sobre el documento en que conste o se relacione el acto de entrega, ejecución o adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011