Articulo 149 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 149. Embargo de dinero efectivo.
Vigente
1. Cuando se embargue dinero, se hará constar así en la diligencia y el agente ejecutivo extenderá documento por duplicado especificándolo.
Uno de los ejemplares se unirá al expediente y el otro quedará en poder del deudor. El dinero será inmediatamente ingresado por el agente en la Hacienda Foral.
2. Si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, el agente ejecutivo podrá acordar los pagos que, con cargo a dicha recaudación, deban realizarse, siempre que sean necesarios para evitar la paralización de aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994