Articulo 149 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 149. Rectificaciones derivadas de resoluciones administrativas o judiciales
Vigente
Las rectificaciones que se hayan de introducir en la cuenta de liquidación como consecuencia de resoluciones administrativas o judiciales serán a cargo de la comunidad de reparcelación y se incluirán en la cuenta de liquidación definitiva. Si estas rectificaciones se producen con posterioridad a la liquidación definitiva, se ha de modificar esta liquidación siguiendo el mismo trámite que se exige para aprobarla.