Articulo 149 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 149. Pasos inferiores
Vigente
La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada en la autorización.
Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera, según lo previsto en los estudios informativos, anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción aprobados definitivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016