Articulo 149 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 149 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 149.

Vigente

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En toda petición de autorización para modificar el objeto de la concesión, se deberá justificar su conveniencia y aportar la documentación que en cada caso se señala en este Reglamento para obtener la concesión.

Los documentos técnicos que recojan las obras a realizar o justifiquen la suficiencia de las ya existentes, tendrán el mismo carácter y tipo de definición que para obtener el derecho a derivar aguas resultantes de las modificaciones se hubiera exigido de acuerdo con el Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986