Articulo 149 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 149 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 149.

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1. Las instancias para participar en los concursos irán dirigidas al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y habrán de presentarse en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. El Consejo General del Poder Judicial aprobará el modelo de instancia, que se reflejará en la correspondiente convocatoria. Las instancias contendrán, como mínimo, el nombre y apellidos del solicitante, el número de su Documento Nacional de Identidad, su categoría, especialidad o especialización, el cargo o destino que desempeñe, con expresión de la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento para el mismo, su número de orden en el último escalafón general en la Carrera Judicial publicado en el «Boletín Oficial del Estado», los destinos a que aspire a servir, por orden de preferencia, y la declaración de no incurrir en ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para el caso de ser nombrado para la plaza que pretenda.

3. Los ascendidos a la categoría de magistrado que estén obligados a participar en el concurso pero opten por continuar en la plaza que venían ocupando, deberán expresarlo así en la instancia.

4. Los jueces y magistrados que participen en el concurso deberán alegar la concurrencia de las condiciones, méritos, conocimiento del idioma cooficial o del Derecho civil propio en la Comunidad Autónoma de que se trate y las preferencias que pretendan hacer valer, acompañando a su solicitud la acreditación documental correspondiente cuando ésta no conste en los archivos del Consejo General del Poder Judicial. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que el de la antigüedad en el escalafón y en el orden jurisdiccional.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados que deduzcan petición para participar en el concurso, deberán expresar necesariamente el número de sentencias y autos definitivos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia.

6. Las solicitudes que no contengan los requisitos mínimos, se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez. No obstante, en el supuesto de que dos jueces o magistrados estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Este tipo de petición se deberá concretar en cada instancia y acompañar fotocopia de la instancia del otro interesado.

7. El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones estará sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de solicitudes, salvo causa justificada que no haya podido ser conocida en el mentado plazo.

8. Los errores materiales podrán ser objeto de subsanación de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011