Articulo 149 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 149. Recurso potestativo de reposición.
Vigente
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Contra la resolución de un recurso de alzada, reposición, extraordinario de revisión o cualquier otro recurso administrativo no podrá interponerse recurso potestativo de reposición.
3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019