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Articulo 149 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.

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Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización para prestar servicios de suministro de datos los siguientes:

a) Revestir la forma de sociedad anónima y tener una duración indefinida.

b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

c) Contar con un órgano de administración cuyos miembros cumplan con lo dispuesto en el artículo 154 del presente real decreto.

d) Cumplir con los requisitos de obtención de la autorización mencionados en el artículo 183.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

e) Cumplir con los requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información del capítulo II del presente título.

f) Cumplir con los requisitos de funcionamiento y organización interna del capítulo III del presente título.