Articulo 149 Reforma del ...e Canarias

Articulo 149 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 149. Protección civil y salvamento marítimo.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que comprende los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo de acuerdo con la legislación estatal. A tal fin, se establecerán sistemas de colaboración y cooperación con los servicios de salvamento dependientes del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018