Articulo 149 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 149.
Vigente
Si el Juez o Tribunal entendiera que la práctica de una determinada diligencia dilatara innecesariamente el sumario y que es posible y conveniente practicarla en el juicio oral, lo acordará así, por auto, reservando su práctica para el momento de la vista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989