Articulo 149 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 149. Derecho a formular quejas
Vigente
1. Toda persona usuaria de servicios turísticos tiene derecho a formular quejas y reclamaciones, de conformidad con el artículo 15 h de la Ley 8/2012.
2. En los términos generales determinados por el capítulo III del título III de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias de las Illes Balears, el modelo de hojas de quejas y reclamaciones y el procedimiento que hay que seguir para tramitarlas es el que se dispone en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015