Articulo 149 Patrimonio de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 149. Ejecución subsidiaria.
Vigente
1. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración a la situación anterior, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005