Articulo 149 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 149. Ejecución subsidiaria.

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1. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración a la situación anterior, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005