Articulo 149 Patrimonio de C. León
Artículo 149. Principios de la gestión de los edificios administrativos.
La gestión de los edificios administrativos por parte de la Administración General de la Comunidad y sus entidades institucionales se inspirará en el principio de adecuación a las necesidades de los servicios públicos, y se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios:
Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.
Eficiencia y racionalidad en su utilización.
Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por los ciudadanos y en la productividad de los servicios administrativos vinculados a ellos.
Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
Coordinación por la consejería competente en materia de hacienda de los aspectos económicos de los criterios anteriores, y verificación por parte de dicha consejería de su cumplimiento.
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006