Articulo 149 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 149. - Adquisición.

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1. Las entidades a las que se incorporen los títulos societarios autonómicos adquirirán el pleno dominio de los mismos desde la adopción del decreto correspondiente, que será título acreditativo de la nueva titularidad, sin perjuicio de las normas mercantiles aplicables a efectos de legitimación de su condición de accionista o partícipe.

2. Los títulos societarios autonómicos se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el balance del anterior titular a la fecha de dicho decreto, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan al final del ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011