Articulo 149 Organización...Autonómico

Articulo 149 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 149. Contenido de los convenios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los convenios que celebren la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adscritos, así como las universidades públicas que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán incluir, al menos, el contenido siguiente:

a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) Competencia en la que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos adscritos y universidades públicas que integran el Sistema Universitario de Aragón fundamentan su actuación.

c) Objeto del convenio y razones de interés público que lo motiven.

d) Actuaciones a realizar y compromisos asumidos por cada una de las partes, indicándose, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

e) Las obligaciones o compromisos económicos que puedan derivarse para las partes indicando la distribución temporal del gasto por anualidades, si así las hubiera, así como su adecuada imputación presupuestaria.

f) Efectos del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes y, en su caso, criterios para determinar la posible indemnización que de ello se derive.

g) Mecanismos de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del cumplimiento y correcta ejecución del convenio.

h) Régimen de modificación del contenido del convenio.

i) El plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta que este deberá ser determinado y no superior a cuatro años, salvo que una norma disponga un plazo mayor. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, siempre que esa posibilidad esté prevista en el propio convenio.

j) Jurisdicción competente.

k) Localidad, fecha y firma del convenio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el convenio podrá establecer causas de resolución del mismo, además de las reguladas en la legislación básica estatal, así como prever indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones o compromisos de cualesquiera de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021