Articulo 149 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 149. Reparcelación económica.
Vigente
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando, por las circunstancias de la edificación adecuada al planeamiento, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje superior a la mitad de la superficie de la unidad de ejecución.
2. En este caso, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos restantes y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006