Articulo 149 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 149 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 149. Obtención de sistemas locales.

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1. Tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, los terrenos o superficies de un complejo inmobiliario destinados por el planeamiento a sistemas o dotaciones locales se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de su inclusión en una unidad de actuación, a través del sistema de ejecución y gestión que en cada caso se adopte. Excepcionalmente, para cuando ello no sea posible y previa motivación suficiente, se podrán utilizar los demás sistemas contemplados en el artículo anterior.

2. En el caso de sistemas locales, la cesión gratuita de los terrenos o superficies de un complejo inmobiliario conlleva, asimismo, su urbanización a costa de los propietarios de la unidad de actuación o ámbito afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022