Articulo 149 Ordenación t...rbanística

Articulo 149 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 149. Documentación de los instrumentos de planeamiento.

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La documentación integrante de un instrumento de planeamiento, cuando sea remitida a cualquier organismo público, deberá ser diligenciada y, en su caso, visada por el colegio profesional correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015