Articulo 149 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 149 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 149

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Se modifica el apartado 11 del artículo 89 de anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:

11. A las cooperativas de trabajo asociado que únicamente cuenten con dos personas socias trabajadoras les serán de especial aplicación, mientras permanezcan en esa situación y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:

a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayoría de personas socias o de votos deberán adoptarse con el voto favorable de las dos únicas personas socias.

b) Podrán constituir su Consejo Rector con solo dos miembros, que, necesariamente, se distribuirán los cargos de presidencia y secretaría.

c) No precisarán constituir la comisión de recursos o la comisión de control de la gestión.

d) Podrá encomendarse la liquidación de estas cooperativas a uno o dos personas socias liquidadoras.

e) El importe total de las aportaciones de cada socio o socia al capital social no podrá superar el 50por ciento del mismo.

f) La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del uno y medio por mil de su cifra de negocios anual, sin que esta dotación pueda conllevar que la cooperativa incurra en pérdidas totales. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevas personas socias.

g) Ante la baja de una persona socia, y por el periodo máximo de un año regulado en el artículo 81 de esta ley para el restablecimiento del número mínimo de socios, el socio o socia que permanece asumirá temporalmente las funciones propias de administrador o administradora única sin necesidad de modificar los estatutos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023